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Costa de Lagos y ríos

España

Lagos y ríos del noroeste de España: peces y mapa de pesca

Encuentra tu tramo de agua. Explora los lagos y ríos, conoce las especies y planifica tu próximo día junto al agua.

Vista previa del mapa Lagos y ríos Lagos y ríosLas 31 zonas en el mapa

01 / Descubrir las aguas

Lagos y ríos del noroeste de España: zonas de pesca 31

Elige un lugar, consulta sus detalles o ve directamente a su punto en el mapa.

En total hay 31 zonas; abajo aparecen las 31 primeras.

Las 31 zonas en el mapa ↗
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02 / Especies

¿Qué se pesca en los lagos y ríos del noroeste de España?

Conoce las especies registradas en estas aguas. Abre una especie para ver sus técnicas, cebos y zonas de pesca.

Ver las 11 especies ↗

En temporada · noviembre

Lagos y ríos del noroeste de España: calendario de pesca

Especies en plena temporada este mes. La información de temporada orienta, no garantiza la captura.

El número de especies alcanza su máximo en los lagos y ríos del noroeste de España en ago, sep, jun — la franja muestra cuántas especies son productivas en cada mes.

  1. 0 ene
  2. 0 feb
  3. 0 mar
  4. 2 abr
  5. 6 may
  6. 7 jun
  7. 7 jul
  8. 9 ago
  9. 8 sep
  10. 2 oct
  11. 0 nov
  12. 0 dic

La altura de la franja es el número de especies productivas de ese mes; no es una garantía de captura. La columna turquesa es el mes en el que estamos.

Qué se pesca en los lagos y ríos del noroeste de España mes a mes

Para cada mes, las especies de temporada: primero las más estacionales.

ene
Sin registros
feb
Sin registros
mar
Sin registros
ago
Madrilla, Bordallo, Cacho, Perca, Pez gato negro, Tenca y 3 especies más
oct
Perca, Carpa
nov
Sin registros
dic
Sin registros

Qué se pesca en los lagos y ríos del noroeste de España este mes

Según la puntuación de investigación de este mes en los puntos de lagos y ríos de esta región.

Muy bueno

  1. Trucha arcoíris 78/100 en 1 puntos

Bueno

Débil

Puntuación de 0 a 100 según la temporada, la temperatura del agua, el hábitat y los registros locales; una tendencia general, no una garantía.

Antes de lanzar

Reglas propias de esta región 49

Las entradas son resúmenes elaborados a partir de la normativa de pesca del país; cada una indica su base legal y su fuente oficial. Lo vinculante es el texto oficial, y las normas pueden variar según la región y la masa de agua. Revisa las normas de tu licencia antes de pescar.

Marco legal y licencias

Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Ley 42/2007 (13.12.2007); art. 64, 64 bis, 64 ter, 65). Legislación básica (marco) estatal. La caza y la pesca solo pueden practicarse de forma compatible con la conservación de las especies (art. 65). Se prohíbe la posesión, el transporte, el comercio y la liberación en el medio natural de las especies incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras (art. 64). Art. 64 ter (añadido por la Ley 7/2018): las especies del catálogo introducidas en el medio natural antes de 2007 y con interés pesquero (carpa, black bass, trucha arcoíris, etc.) solo pueden pescarse en sus áreas de distribución anteriores a 2007, en el marco del control o la erradicación. Las CCAA delimitan estas áreas mediante mapas. Las CCAA pueden autorizar la suelta de trucha arcoíris. La competencia en pesca continental corresponde a las comunidades autónomas (CCAA). Licencia: no existe una licencia nacional única. Cada CCAA expide su propia licencia de pesca continental. Existe también un convenio de 'licencia interautonómica de pesca' válido entre varias CCAA (convenio de 2015; CyL lo reconoce). Autoridad competente: MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica) legislación básica; aplicación por los departamentos de medio ambiente/pesca de las CCAA.

Base legal: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad texto de la orden ministerial

Marco legal y licencias

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Ley 42/2007 (13.12.2007); art. 64, 64 bis, 64 ter, 65). Legislación básica (marco) estatal. La caza y la pesca solo pueden practicarse de forma compatible con la conservación de las especies (art. 65). Se prohíbe la posesión, el transporte, el comercio y la liberación en el medio natural de las especies incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras (art. 64). Art. 64 ter (añadido por la Ley 7/2018): las especies del catálogo introducidas en el medio natural antes de 2007 y con interés pesquero (carpa, black bass, trucha arcoíris, etc.) solo pueden pescarse en sus áreas de distribución anteriores a 2007, en el marco del control o la erradicación. Las CCAA delimitan estas áreas mediante mapas. Las CCAA pueden autorizar la suelta de trucha arcoíris. La competencia en pesca continental corresponde a las comunidades autónomas (CCAA). Licencia: no existe una licencia nacional única. Cada CCAA expide su propia licencia de pesca continental. Existe también un convenio de 'licencia interautonómica de pesca' válido entre varias CCAA (convenio de 2015; CyL lo reconoce). Autoridad competente: MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica) legislación básica; aplicación por los departamentos de medio ambiente/pesca de las CCAA.

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Marco legal y licencias

Ley que modifica la Ley 42/2007 (Ley 7/2018 (20.07.2018), BOE-A-2018-10240). Se aprobó después de que el Tribunal Supremo anulara en 2016 algunas disposiciones del RD 630/2013 (DA 5ª, etc.). Mediante el art. 64 ter volvió a permitir la pesca en zonas delimitadas de especies invasoras establecidas antes de 2007 (carpa, black bass, lucio, lucioperca, siluro, trucha arcoíris). Los ejemplares capturados fuera de estas zonas no pueden devolverse al agua y deben sacrificarse. Autoridad competente: Cortes Generales / MITECO.

Base legal: Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007 texto de la orden ministerial

Marco legal y licencias

Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007

Ley que modifica la Ley 42/2007 (Ley 7/2018 (20.07.2018), BOE-A-2018-10240). Se aprobó después de que el Tribunal Supremo anulara en 2016 algunas disposiciones del RD 630/2013 (DA 5ª, etc.). Mediante el art. 64 ter volvió a permitir la pesca en zonas delimitadas de especies invasoras establecidas antes de 2007 (carpa, black bass, lucio, lucioperca, siluro, trucha arcoíris). Los ejemplares capturados fuera de estas zonas no pueden devolverse al agua y deben sacrificarse. Autoridad competente: Cortes Generales / MITECO.

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Marco legal y licencias

Reglamento del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (RD 630/2013 (02.08.2013); art. 7, 10). Peces del catálogo: carpa (Cyprinus carpio), black bass (Micropterus salmoides), lucio (Esox lucius), lucioperca (Sander lucioperca), siluro (Silurus glanis), trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), alburno, pez sol (Lepomis gibbosus), Ameiurus melas, Gambusia, Pseudorasbora, cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii), cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), etc. Prohibida la posesión en vivo, el transporte, el comercio y la suelta al agua. La pesca solo se permite en las áreas del art. 64 ter y conforme a la regulación de las CCAA. Autoridad competente: MITECO.

Base legal: Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español… texto de la orden ministerial

Marco legal y licencias

Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español…

Reglamento del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (RD 630/2013 (02.08.2013); art. 7, 10). Peces del catálogo: carpa (Cyprinus carpio), black bass (Micropterus salmoides), lucio (Esox lucius), lucioperca (Sander lucioperca), siluro (Silurus glanis), trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), alburno, pez sol (Lepomis gibbosus), Ameiurus melas, Gambusia, Pseudorasbora, cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii), cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), etc. Prohibida la posesión en vivo, el transporte, el comercio y la suelta al agua. La pesca solo se permite en las áreas del art. 64 ter y conforme a la regulación de las CCAA. Autoridad competente: MITECO.

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Reglamento de la UE sobre la anguila europea y planes de gestión de la anguila de las CCAA (Reg. (CE) 1100/2007). La anguila (Anguilla anguilla) está totalmente prohibida en aguas continentales en la mayoría de las CCAA (Galicia, Asturias, Andalucía, CLM, Valencia, Extremadura). Como excepción, La Rioja permite su pesca con cupo en la cuenca del Ebro. Autoridad competente: CCAA.

Base legal: Reglamento (CE) 1100/2007 (anguila europea) y planes de gestión de la anguila d… texto de la orden ministerial

Marco legal y licencias

Reglamento (CE) 1100/2007 (anguila europea) y planes de gestión de la anguila d…

Reglamento de la UE sobre la anguila europea y planes de gestión de la anguila de las CCAA (Reg. (CE) 1100/2007). La anguila (Anguilla anguilla) está totalmente prohibida en aguas continentales en la mayoría de las CCAA (Galicia, Asturias, Andalucía, CLM, Valencia, Extremadura). Como excepción, La Rioja permite su pesca con cupo en la cuenca del Ebro. Autoridad competente: CCAA.

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Castilla y León: Ley de Pesca de Castilla y León; Orden de Normativa de Pesca de CyL (Ley 9/2013 (art. 4, 22, 39, 57; modificada por la Ley 4/2024); Orden MAV/1570/2024 (BOCYL 252, 31.12.2024; válida 'para cada año' desde el 01.01.2025, también vigente en 2026)). Especies pescables, temporadas, tallas y cupos. Se distingue entre aguas trucheras y aguas no trucheras. Las excepciones provinciales de apertura/cierre figuran en el anexo. Los cupos, cotos y escenarios deportivo-sociales tienen regulación específica. Permiso: licencia de CyL o licencia interautonómica. Los permisos de cotos se obtienen por sorteo o como permisos sobrantes (en 2026 desde el 09.03). Organismo competente: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Junta de Castilla y León).

Base legal: Castilla y León: Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León; Or… texto de la orden ministerial

Marco legal y licencias

Castilla y León: Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León; Or…

Castilla y León: Ley de Pesca de Castilla y León; Orden de Normativa de Pesca de CyL (Ley 9/2013 (art. 4, 22, 39, 57; modificada por la Ley 4/2024); Orden MAV/1570/2024 (BOCYL 252, 31.12.2024; válida 'para cada año' desde el 01.01.2025, también vigente en 2026)). Especies pescables, temporadas, tallas y cupos. Se distingue entre aguas trucheras y aguas no trucheras. Las excepciones provinciales de apertura/cierre figuran en el anexo. Los cupos, cotos y escenarios deportivo-sociales tienen regulación específica. Permiso: licencia de CyL o licencia interautonómica. Los permisos de cotos se obtienen por sorteo o como permisos sobrantes (en 2026 desde el 09.03). Organismo competente: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Junta de Castilla y León).

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Marco legal y licencias

Asturias: Ley de Asturias de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Aguas Continentales; Resolución de normas de pesca en aguas continentales de la temporada 2026 (Ley 6/2002 art. 19; Resolución 24.10.2025 (BOPA 209, 30.10.2025, Cód. 2025-08932)). Temporadas (salmón, trucha, reo), tallas, cupos, normas de días y horarios, tramos salmoneros, cotos, vedados, refugios, zonas libres sin muerte. Permiso: licencia de Asturias. Los permisos de cotos de salmón, trucha y reo se adjudican por sorteo (solicitudes de 2026 en 2025). En el salmón es obligatorio el precinto de registro de captura. Organismo competente: Consejería de Medio Rural y Política Agraria (Servicio de Vida Silvestre).

Base legal: Asturias: Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protecci… texto de la orden ministerial

Marco legal y licencias

Asturias: Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protecci…

Asturias: Ley de Asturias de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Aguas Continentales; Resolución de normas de pesca en aguas continentales de la temporada 2026 (Ley 6/2002 art. 19; Resolución 24.10.2025 (BOPA 209, 30.10.2025, Cód. 2025-08932)). Temporadas (salmón, trucha, reo), tallas, cupos, normas de días y horarios, tramos salmoneros, cotos, vedados, refugios, zonas libres sin muerte. Permiso: licencia de Asturias. Los permisos de cotos de salmón, trucha y reo se adjudican por sorteo (solicitudes de 2026 en 2025). En el salmón es obligatorio el precinto de registro de captura. Organismo competente: Consejería de Medio Rural y Política Agraria (Servicio de Vida Silvestre).

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

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Cantabria: Ley de Pesca en Aguas Continentales de Cantabria; Orden de normas de pesca continental 2026 (Orden DES/02/2026 (BOC 20.01.2026, CVE-2026-228; entró en vigor el 21.01.2026)). Especies, temporadas, días hábiles, tallas, cupos, normas de cebos y aparejos. 11 anexos de cuenca (Deva, Nansa, Saja-Besaya, Pas, Miera, Asón, Agüera, Ebro, etc.) y anexo de cotos. Permiso: licencia de Cantabria. Se requieren permisos de cotos de salmón y trucha. Autoridad competente: Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (Gobierno de Cantabria).

Base legal: Cantabria: Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continenta… texto de la orden ministerial

Marco legal y licencias

Cantabria: Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continenta…

Cantabria: Ley de Pesca en Aguas Continentales de Cantabria; Orden de normas de pesca continental 2026 (Orden DES/02/2026 (BOC 20.01.2026, CVE-2026-228; entró en vigor el 21.01.2026)). Especies, temporadas, días hábiles, tallas, cupos, normas de cebos y aparejos. 11 anexos de cuenca (Deva, Nansa, Saja-Besaya, Pas, Miera, Asón, Agüera, Ebro, etc.) y anexo de cotos. Permiso: licencia de Cantabria. Se requieren permisos de cotos de salmón y trucha. Autoridad competente: Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (Gobierno de Cantabria).

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Marco legal y licencias

Galicia: Ley de Pesca Continental de Galicia; Reglamento de Pesca Fluvial; Orden de normas de pesca continental para la temporada 2026 (Ley 2/2021 art. 58; Orden 11.12.2025 (DOG 246, 22.12.2025; vigente hasta que se publique la orden de 2027)). Salmón, reo, trucha, ciprínidos autóctonos, saboga, anguila, lamprea, especies de estuario, especies invasoras (art. 9), especies vedalı (art. 10), días y horarios, sin muerte, cotos, aguas vedalı (Anexo XIII), regímenes especiales (Anexo XIV). Permiso: licencia de Galicia. Para los cotos se requiere permiso diario. Guía: Guía informativa da pesca continental 2026. Organismo competente: Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático, Dirección Xeral de Patrimonio Natural.

Base legal: Galicia: Lei 2/2021, do 8 de xaneiro, de pesca continental de Galicia; Decreto… texto de la orden ministerial

Marco legal y licencias

Galicia: Lei 2/2021, do 8 de xaneiro, de pesca continental de Galicia; Decreto…

Galicia: Ley de Pesca Continental de Galicia; Reglamento de Pesca Fluvial; Orden de normas de pesca continental para la temporada 2026 (Ley 2/2021 art. 58; Orden 11.12.2025 (DOG 246, 22.12.2025; vigente hasta que se publique la orden de 2027)). Salmón, reo, trucha, ciprínidos autóctonos, saboga, anguila, lamprea, especies de estuario, especies invasoras (art. 9), especies vedalı (art. 10), días y horarios, sin muerte, cotos, aguas vedalı (Anexo XIII), regímenes especiales (Anexo XIV). Permiso: licencia de Galicia. Para los cotos se requiere permiso diario. Guía: Guía informativa da pesca continental 2026. Organismo competente: Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático, Dirección Xeral de Patrimonio Natural.

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Métodos y cebos

Las especies invasoras del catálogo (carpa, black bass, lucio, lucioperca, siluro, trucha arcoíris, etc.) solo pueden pescarse en las aguas que la CCAA haya determinado como su área de distribución anterior a 2007. Los ejemplares capturados fuera de estas áreas no pueden devolverse al agua, deben sacrificarse de inmediato y no pueden transportarse vivos. También está prohibido su uso como cebo vivo. Algunas CCAA admiten como excepción la captura y suelta de carpa y black bass en zonas determinadas (no CyL, Aragón, La Rioja, Galicia). Período: todo el año.

Base legal: Ley 42/2007 art. 64, 64 ter (Ley 7/2018); RD 630/2013 art. 7, 10 texto de la orden ministerial

Métodos y cebos

Ley 42/2007 art. 64, 64 ter (Ley 7/2018); RD 630/2013 art. 7, 10

Las especies invasoras del catálogo (carpa, black bass, lucio, lucioperca, siluro, trucha arcoíris, etc.) solo pueden pescarse en las aguas que la CCAA haya determinado como su área de distribución anterior a 2007. Los ejemplares capturados fuera de estas áreas no pueden devolverse al agua, deben sacrificarse de inmediato y no pueden transportarse vivos. También está prohibido su uso como cebo vivo. Algunas CCAA admiten como excepción la captura y suelta de carpa y black bass en zonas determinadas (no CyL, Aragón, La Rioja, Galicia). Período: todo el año.

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Pesca nocturna

En casi todas las CCAA la pesca solo está permitida desde 1 hora antes de la salida del sol hasta 1 hora después de su puesta (Galicia art. 12, Murcia art. 5, Extremadura art. 9, Andalucía art. 4). La pesca nocturna solo se permite en competiciones federativas oficiales o, en Extremadura, en los puestos fijos establecidos en el anexo II. Asturias aplica una tabla horaria mensual; para el salmón rigen horarios más cortos. Periodo: Todo el año.

Base legal: Órdenes anuales de vedas de las CCAA texto de la orden ministerial

Pesca nocturna

Órdenes anuales de vedas de las CCAA

En casi todas las CCAA la pesca solo está permitida desde 1 hora antes de la salida del sol hasta 1 hora después de su puesta (Galicia art. 12, Murcia art. 5, Extremadura art. 9, Andalucía art. 4). La pesca nocturna solo se permite en competiciones federativas oficiales o, en Extremadura, en los puestos fijos establecidos en el anexo II. Asturias aplica una tabla horaria mensual; para el salmón rigen horarios más cortos. Periodo: Todo el año.

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Veda general

Castilla y León: En aguas trucheras, la pesca en aguas libres está permitida desde el 'último sábado de marzo' (Burgos, León, Palencia, Soria, Zamora; 2026: 28.03) o el 'tercer sábado de marzo' (Ávila, Salamanca, Segovia, Valladolid; 2026: 21.03) hasta el 31.07. Hay excepciones provinciales del 01.07, 15.07 y 15.10. Las aguas libres no trucheras están abiertas todo el año. Período: 01.08 – (antes del último sábado / 3.er sábado de marzo).

Base legal: Castilla y León: Orden MAV/1570/2024 art. 3 y anexo texto de la orden ministerial

Veda general

Castilla y León: Orden MAV/1570/2024 art. 3 y anexo

Castilla y León: En aguas trucheras, la pesca en aguas libres está permitida desde el 'último sábado de marzo' (Burgos, León, Palencia, Soria, Zamora; 2026: 28.03) o el 'tercer sábado de marzo' (Ávila, Salamanca, Segovia, Valladolid; 2026: 21.03) hasta el 31.07. Hay excepciones provinciales del 01.07, 15.07 y 15.10. Las aguas libres no trucheras están abiertas todo el año. Período: 01.08 – (antes del último sábado / 3.er sábado de marzo).

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Disposición general

Castilla y León: En aguas libres el cupo de trucha autóctona es 0 (de hecho captura y suelta). En aguas con cupo 0 no pueden transportarse truchas aunque se hayan pescado en otro lugar. Periodo: Todo el año.

Base legal: Castilla y León: Orden MAV/1570/2024 art. 5.1, 5.6 texto de la orden ministerial

Disposición general

Castilla y León: Orden MAV/1570/2024 art. 5.1, 5.6

Castilla y León: En aguas libres el cupo de trucha autóctona es 0 (de hecho captura y suelta). En aguas con cupo 0 no pueden transportarse truchas aunque se hayan pescado en otro lugar. Periodo: Todo el año.

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Veda general

Asturias: Prohibición semanal: los jueves está prohibido para todas las especies y todas las zonas. Los lunes también está prohibido; no obstante, en cotos sin muerte y zonas libres sin muerte se permite la captura y suelta. En los embalses de pesca intensiva se permite la pesca extractiva los lunes. Si el lunes o el jueves coincide con festivo nacional o autonómico, se permite la pesca. Periodo: 16.08 – antes del 3.er domingo de marzo (trucha, reo y otras).

Base legal: Asturias: Resolución 24.10.2025, Anexo art. 3.1, 3.2 texto de la orden ministerial

Veda general

Asturias: Resolución 24.10.2025, Anexo art. 3.1, 3.2

Asturias: Prohibición semanal: los jueves está prohibido para todas las especies y todas las zonas. Los lunes también está prohibido; no obstante, en cotos sin muerte y zonas libres sin muerte se permite la captura y suelta. En los embalses de pesca intensiva se permite la pesca extractiva los lunes. Si el lunes o el jueves coincide con festivo nacional o autonómico, se permite la pesca. Periodo: 16.08 – antes del 3.er domingo de marzo (trucha, reo y otras).

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Veda general

Galicia: La temporada general va del 15.03 al 31.07. Se prohíbe pescar los lunes (salvo festivos). Los jueves solo se permite la captura y suelta. En los tramos compartidos del Eo y del Navia se prohíben lunes y jueves. Solo se permite pescar desde 1 hora antes de la salida del sol hasta 1 hora después de su puesta. Como norma se utiliza una sola caña por persona (2 cañas en desembocaduras y en embalses de los Anexos VII-VIII). Se prohíben los aparejos de varias ninfas. Período: 01.08 – 14.03 (general); 01.08 – 30.04 (aguas salmoneras/reo/montaña).

Base legal: Galicia: Orden 11.12.2025 art. 3, 11, 12, 13, 14, 16 texto de la orden ministerial

Veda general

Galicia: Orden 11.12.2025 art. 3, 11, 12, 13, 14, 16

Galicia: La temporada general va del 15.03 al 31.07. Se prohíbe pescar los lunes (salvo festivos). Los jueves solo se permite la captura y suelta. En los tramos compartidos del Eo y del Navia se prohíben lunes y jueves. Solo se permite pescar desde 1 hora antes de la salida del sol hasta 1 hora después de su puesta. Como norma se utiliza una sola caña por persona (2 cañas en desembocaduras y en embalses de los Anexos VII-VIII). Se prohíben los aparejos de varias ninfas. Período: 01.08 – 14.03 (general); 01.08 – 30.04 (aguas salmoneras/reo/montaña).

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Métodos y cebos

Galicia: En las aguas salmoneras del Anexo III se prohíbe el cebo natural y la cucharilla puede medir como máximo 6,5 cm. No pueden utilizarse como cebo huevas de pez ni pez natural. En las aguas del Anexo IX se prohíbe el cebo natural a partir del 01.07. En el Eo, después del 01.06 se permiten cucharilla, devón y pez artificial; después del 16.06 solo la mosca artificial. Período: Toda la temporada.

Base legal: Galicia: Orden 11.12.2025 art. 1–3 texto de la orden ministerial

Métodos y cebos

Galicia: Orden 11.12.2025 art. 1–3

Galicia: En las aguas salmoneras del Anexo III se prohíbe el cebo natural y la cucharilla puede medir como máximo 6,5 cm. No pueden utilizarse como cebo huevas de pez ni pez natural. En las aguas del Anexo IX se prohíbe el cebo natural a partir del 01.07. En el Eo, después del 01.06 se permiten cucharilla, devón y pez artificial; después del 16.06 solo la mosca artificial. Período: Toda la temporada.

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Veda general

Cantabria: La temporada de trucha va del 01.04 al 31.07; hay excepciones en los anexos de cuenca (Asón, Carranza, Bustablao, parte del Gándara y el Miera entre la presa Pontones–Arral: apertura 15.05). Periodo: 01.08 – 31.03 (trucha, general).

Base legal: Cantabria: Orden DES/02/2026 texto de la orden ministerial

Veda general

Cantabria: Orden DES/02/2026

Cantabria: La temporada de trucha va del 01.04 al 31.07; hay excepciones en los anexos de cuenca (Asón, Carranza, Bustablao, parte del Gándara y el Miera entre la presa Pontones–Arral: apertura 15.05). Periodo: 01.08 – 31.03 (trucha, general).

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Disposición general

Castilla y León: Las invasoras del catálogo no pueden devolverse al agua una vez capturadas. Excepción: la carpa y el black bass pueden pescarse con todos los métodos y devolverse en las aguas cartografiadas de la Orden FYM/339/2019. No hay talla ni cupo para invasoras (salvo la trucha arcoíris en cotos). Los cangrejos solo se pescan entre el 01.06 y el 31.12 (en algunas aguas de Burgos, Palencia y Soria hasta el 15.10) en aguas cartografiadas; prohibido en refugios de pesca. Periodo: Todo el año.

Base legal: Castilla y León: Orden MAV/1570/2024 art. 2 texto de la orden ministerial

Disposición general

Castilla y León: Orden MAV/1570/2024 art. 2

Castilla y León: Las invasoras del catálogo no pueden devolverse al agua una vez capturadas. Excepción: la carpa y el black bass pueden pescarse con todos los métodos y devolverse en las aguas cartografiadas de la Orden FYM/339/2019. No hay talla ni cupo para invasoras (salvo la trucha arcoíris en cotos). Los cangrejos solo se pescan entre el 01.06 y el 31.12 (en algunas aguas de Burgos, Palencia y Soria hasta el 15.10) en aguas cartografiadas; prohibido en refugios de pesca. Periodo: Todo el año.

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Métodos y cebos

Galicia: En trucha y ciprínidos autóctonos no pueden utilizarse como cebo huevas de pez (de cualquier tipo) ni pez natural; con cebos naturales es obligatorio el tamaño mínimo de anzuelo del Anexo I (art. 3.3, 4.2). El cebado solo está permitido en los embalses del Anexo VIII, para ciprínidos, con cebo vegetal o pellets. El asticot solo puede utilizarse en entrenamientos y campeonatos oficiales autorizados. En los embalses del Anexo VIII se permiten como máximo 2 anzuelos por caña (art. 4.2.d-f). Fuera de la temporada de salmónidos, para el black bass solo se permiten streamers, poppers/plugs y vinilos; las imitaciones de peces e invertebrados están prohibidas (art. 9.4). En la pesca desde embarcación puede utilizarse 1 caña por persona y un máximo de 3 cañas por embarcación. Se prohíben la sonda y los detectores de peces (art. 14, 15). Período: Toda la temporada.

Base legal: Galicia: Orden 11.12.2025 art. 3, 4, 9, 14, 15 texto de la orden ministerial

Métodos y cebos

Galicia: Orden 11.12.2025 art. 3, 4, 9, 14, 15

Galicia: En trucha y ciprínidos autóctonos no pueden utilizarse como cebo huevas de pez (de cualquier tipo) ni pez natural; con cebos naturales es obligatorio el tamaño mínimo de anzuelo del Anexo I (art. 3.3, 4.2). El cebado solo está permitido en los embalses del Anexo VIII, para ciprínidos, con cebo vegetal o pellets. El asticot solo puede utilizarse en entrenamientos y campeonatos oficiales autorizados. En los embalses del Anexo VIII se permiten como máximo 2 anzuelos por caña (art. 4.2.d-f). Fuera de la temporada de salmónidos, para el black bass solo se permiten streamers, poppers/plugs y vinilos; las imitaciones de peces e invertebrados están prohibidas (art. 9.4). En la pesca desde embarcación puede utilizarse 1 caña por persona y un máximo de 3 cañas por embarcación. Se prohíben la sonda y los detectores de peces (art. 14, 15). Período: Toda la temporada.

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Especie protegida

Anguila europea (Anguilla anguilla): pesca prohibida.

Base legal: Reg. (CE) 1100/2007; Galicia Orden 11.12.2025 art. 6 y 10; Andalucía Orden 13.0… texto de la orden ministerial

Especie protegida

Reg. (CE) 1100/2007; Galicia Orden 11.12.2025 art. 6 y 10; Andalucía Orden 13.0…

Anguila europea (Anguilla anguilla): pesca prohibida.

La tabla en nuestros registros

Veda
Todo el año

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Especie protegida

Sábalo (Allis shad) (Alosa alosa): pesca prohibida.

Base legal: Galicia art. 10; Extremadura Tabla IV; Bizkaia OF 2084/2026 art. 19 texto de la orden ministerial

Especie protegida

Galicia art. 10; Extremadura Tabla IV; Bizkaia OF 2084/2026 art. 19

Sábalo (Allis shad) (Alosa alosa): pesca prohibida.

La tabla en nuestros registros

Veda
Todo el año

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Se listan los 20 primeros de un total de 49 registros.

Preguntas frecuentes

¿Qué peces se pescan en los lagos y ríos del noroeste de España?

Hay 11 especies registradas en los lagos y ríos del noroeste de España: Trucha común, Perca americana, Carpa, Madrilla, Bordallo, Cacho, Carpa dorada, Carpín prusiano y otras.

¿Qué se pesca en los lagos y ríos del noroeste de España cada mes?

El mes con más especies en temporada es agosto (9 especies). Por estación: primavera: Trucha común y Perca americana; verano: Pez gato negro y Tenca; otoño: Perca y Madrilla.

¿Cuántas zonas de pesca hay en los lagos y ríos del noroeste de España?

Hay 31 zonas de pesca registradas en los lagos y ríos del noroeste de España; en la página de cada una están su ubicación, las especies que se pescan y las condiciones adecuadas.

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