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Costa de Lagos y ríos

España

Lagos y ríos del noreste de España: peces y mapa de pesca

Encuentra tu tramo de agua. Explora los lagos y ríos, conoce las especies y planifica tu próximo día junto al agua.

Vista previa del mapa Lagos y ríos Lagos y ríosLas 182 zonas en el mapa

01 / Descubrir las aguas

Lagos y ríos del noreste de España: zonas de pesca 182

Elige un lugar, consulta sus detalles o ve directamente a su punto en el mapa.

En total hay 182 zonas; abajo aparecen las 90 primeras.

Las 182 zonas en el mapa ↗
Mostrar 84 zonas más

02 / Especies

¿Qué se pesca en los lagos y ríos del noreste de España?

Conoce las especies registradas en estas aguas. Abre una especie para ver sus técnicas, cebos y zonas de pesca.

Ver las 19 especies ↗

En temporada · noviembre

Lagos y ríos del noreste de España: calendario de pesca

Especies en plena temporada este mes. La información de temporada orienta, no garantiza la captura.

El número de especies alcanza su máximo en los lagos y ríos del noreste de España en jun, jul, sep — la franja muestra cuántas especies son productivas en cada mes.

  1. 0 ene
  2. 0 feb
  3. 0 mar
  4. 1 abr
  5. 10 may
  6. 18 jun
  7. 17 jul
  8. 15 ago
  9. 16 sep
  10. 8 oct
  11. 3 nov
  12. 0 dic

La altura de la franja es el número de especies productivas de ese mes; no es una garantía de captura. La columna turquesa es el mes en el que estamos.

En temporada · noviembre

Trucha arcoírisLucioperca

Qué se pesca en los lagos y ríos del noreste de España mes a mes

Para cada mes, las especies de temporada: primero las más estacionales.

ene
Sin registros
feb
Sin registros
mar
Sin registros
oct
Trucha arcoíris, Perca, Aspio, Cacho, Tímalo, Carpa y 2 especies más
dic
Sin registros

Qué se pesca en los lagos y ríos del noreste de España este mes

Según la puntuación de investigación de este mes en los puntos de lagos y ríos de esta región.

Muy bueno

  1. Tímalo 71/100 en 1 puntos

Bueno

Débil

+1 especies más

Puntuación de 0 a 100 según la temporada, la temperatura del agua, el hábitat y los registros locales; una tendencia general, no una garantía.

Antes de lanzar

Reglas propias de esta región 49

Las entradas son resúmenes elaborados a partir de la normativa de pesca del país; cada una indica su base legal y su fuente oficial. Lo vinculante es el texto oficial, y las normas pueden variar según la región y la masa de agua. Revisa las normas de tu licencia antes de pescar.

Marco legal y licencias

Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Ley 42/2007 (13.12.2007); art. 64, 64 bis, 64 ter, 65). Legislación básica (marco) estatal. La caza y la pesca solo pueden practicarse de forma compatible con la conservación de las especies (art. 65). Se prohíbe la posesión, el transporte, el comercio y la liberación en el medio natural de las especies incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras (art. 64). Art. 64 ter (añadido por la Ley 7/2018): las especies del catálogo introducidas en el medio natural antes de 2007 y con interés pesquero (carpa, black bass, trucha arcoíris, etc.) solo pueden pescarse en sus áreas de distribución anteriores a 2007, en el marco del control o la erradicación. Las CCAA delimitan estas áreas mediante mapas. Las CCAA pueden autorizar la suelta de trucha arcoíris. La competencia en pesca continental corresponde a las comunidades autónomas (CCAA). Licencia: no existe una licencia nacional única. Cada CCAA expide su propia licencia de pesca continental. Existe también un convenio de 'licencia interautonómica de pesca' válido entre varias CCAA (convenio de 2015; CyL lo reconoce). Autoridad competente: MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica) legislación básica; aplicación por los departamentos de medio ambiente/pesca de las CCAA.

Base legal: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad texto de la orden ministerial

Marco legal y licencias

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Ley 42/2007 (13.12.2007); art. 64, 64 bis, 64 ter, 65). Legislación básica (marco) estatal. La caza y la pesca solo pueden practicarse de forma compatible con la conservación de las especies (art. 65). Se prohíbe la posesión, el transporte, el comercio y la liberación en el medio natural de las especies incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras (art. 64). Art. 64 ter (añadido por la Ley 7/2018): las especies del catálogo introducidas en el medio natural antes de 2007 y con interés pesquero (carpa, black bass, trucha arcoíris, etc.) solo pueden pescarse en sus áreas de distribución anteriores a 2007, en el marco del control o la erradicación. Las CCAA delimitan estas áreas mediante mapas. Las CCAA pueden autorizar la suelta de trucha arcoíris. La competencia en pesca continental corresponde a las comunidades autónomas (CCAA). Licencia: no existe una licencia nacional única. Cada CCAA expide su propia licencia de pesca continental. Existe también un convenio de 'licencia interautonómica de pesca' válido entre varias CCAA (convenio de 2015; CyL lo reconoce). Autoridad competente: MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica) legislación básica; aplicación por los departamentos de medio ambiente/pesca de las CCAA.

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Marco legal y licencias

Ley que modifica la Ley 42/2007 (Ley 7/2018 (20.07.2018), BOE-A-2018-10240). Se aprobó después de que el Tribunal Supremo anulara en 2016 algunas disposiciones del RD 630/2013 (DA 5ª, etc.). Mediante el art. 64 ter volvió a permitir la pesca en zonas delimitadas de especies invasoras establecidas antes de 2007 (carpa, black bass, lucio, lucioperca, siluro, trucha arcoíris). Los ejemplares capturados fuera de estas zonas no pueden devolverse al agua y deben sacrificarse. Autoridad competente: Cortes Generales / MITECO.

Base legal: Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007 texto de la orden ministerial

Marco legal y licencias

Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007

Ley que modifica la Ley 42/2007 (Ley 7/2018 (20.07.2018), BOE-A-2018-10240). Se aprobó después de que el Tribunal Supremo anulara en 2016 algunas disposiciones del RD 630/2013 (DA 5ª, etc.). Mediante el art. 64 ter volvió a permitir la pesca en zonas delimitadas de especies invasoras establecidas antes de 2007 (carpa, black bass, lucio, lucioperca, siluro, trucha arcoíris). Los ejemplares capturados fuera de estas zonas no pueden devolverse al agua y deben sacrificarse. Autoridad competente: Cortes Generales / MITECO.

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Marco legal y licencias

Reglamento del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (RD 630/2013 (02.08.2013); art. 7, 10). Peces del catálogo: carpa (Cyprinus carpio), black bass (Micropterus salmoides), lucio (Esox lucius), lucioperca (Sander lucioperca), siluro (Silurus glanis), trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), alburno, pez sol (Lepomis gibbosus), Ameiurus melas, Gambusia, Pseudorasbora, cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii), cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), etc. Prohibida la posesión en vivo, el transporte, el comercio y la suelta al agua. La pesca solo se permite en las áreas del art. 64 ter y conforme a la regulación de las CCAA. Autoridad competente: MITECO.

Base legal: Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español… texto de la orden ministerial

Marco legal y licencias

Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español…

Reglamento del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (RD 630/2013 (02.08.2013); art. 7, 10). Peces del catálogo: carpa (Cyprinus carpio), black bass (Micropterus salmoides), lucio (Esox lucius), lucioperca (Sander lucioperca), siluro (Silurus glanis), trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), alburno, pez sol (Lepomis gibbosus), Ameiurus melas, Gambusia, Pseudorasbora, cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii), cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), etc. Prohibida la posesión en vivo, el transporte, el comercio y la suelta al agua. La pesca solo se permite en las áreas del art. 64 ter y conforme a la regulación de las CCAA. Autoridad competente: MITECO.

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Reglamento de la UE sobre la anguila europea y planes de gestión de la anguila de las CCAA (Reg. (CE) 1100/2007). La anguila (Anguilla anguilla) está totalmente prohibida en aguas continentales en la mayoría de las CCAA (Galicia, Asturias, Andalucía, CLM, Valencia, Extremadura). Como excepción, La Rioja permite su pesca con cupo en la cuenca del Ebro. Autoridad competente: CCAA.

Base legal: Reglamento (CE) 1100/2007 (anguila europea) y planes de gestión de la anguila d… texto de la orden ministerial

Marco legal y licencias

Reglamento (CE) 1100/2007 (anguila europea) y planes de gestión de la anguila d…

Reglamento de la UE sobre la anguila europea y planes de gestión de la anguila de las CCAA (Reg. (CE) 1100/2007). La anguila (Anguilla anguilla) está totalmente prohibida en aguas continentales en la mayoría de las CCAA (Galicia, Asturias, Andalucía, CLM, Valencia, Extremadura). Como excepción, La Rioja permite su pesca con cupo en la cuenca del Ebro. Autoridad competente: CCAA.

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Aragón: Ley de Pesca de Aragón; Plan General de Pesca de Aragón 2026 (Ley 2/1999 art. 36; Orden MAT/1888/2025 (BOA 12.01.2026)). Plan anual; temporadas, aguas habitadas por la trucha, alta montaña, cotos sociales/deportivos, tramos de captura y suelta, Anexo XII para especies invasoras (zonas de captura y suelta) y Anexo XIII (cangrejos). Permiso: licencia de Aragón. Los cotos sociales requieren además permiso. Organismo competente: Departamento de Medio Ambiente y Turismo, Servicio de Caza y Pesca; INAGA.

Base legal: Aragón: Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón; Orden MAT/1888/2025,… texto de la orden ministerial

Marco legal y licencias

Aragón: Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón; Orden MAT/1888/2025,…

Aragón: Ley de Pesca de Aragón; Plan General de Pesca de Aragón 2026 (Ley 2/1999 art. 36; Orden MAT/1888/2025 (BOA 12.01.2026)). Plan anual; temporadas, aguas habitadas por la trucha, alta montaña, cotos sociales/deportivos, tramos de captura y suelta, Anexo XII para especies invasoras (zonas de captura y suelta) y Anexo XIII (cangrejos). Permiso: licencia de Aragón. Los cotos sociales requieren además permiso. Organismo competente: Departamento de Medio Ambiente y Turismo, Servicio de Caza y Pesca; INAGA.

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Navarra: Ley Foral de Gestión Piscícola de Navarra; Orden Foral de Vedas Generales de Pesca (LF 21/2023 (BON 9, 12.01.2024) art. 61; OF 87E/2025 (BON 72, 10.04.2025). Según las fuentes puede tener validez durante varios años (hasta 2029). Para 2026 se cita la Resolución 108E/2026 (no verificado).). Zonas: Región Salmonícola Superior, Región Salmonícola Mixta, Región Ciprinícola. En aguas libres es obligatoria la captura y suelta para todas las especies autóctonas pescables. Los tramos de 'aguas de régimen especial' en los que pueden conservarse las capturas suponen como máximo el 20 % de la longitud del cauce principal de cada cuenca. Permiso: licencia de Navarra. Para la Región Salmonícola Superior se requiere además un permiso especial diario (2026: reserva 13.04–30.06, como máximo 20 permisos por persona y temporada, solo captura y suelta). Organismo competente: Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Dirección General de Medio Ambiente.

Base legal: Navarra: Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra… texto de la orden ministerial

Marco legal y licencias

Navarra: Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra…

Navarra: Ley Foral de Gestión Piscícola de Navarra; Orden Foral de Vedas Generales de Pesca (LF 21/2023 (BON 9, 12.01.2024) art. 61; OF 87E/2025 (BON 72, 10.04.2025). Según las fuentes puede tener validez durante varios años (hasta 2029). Para 2026 se cita la Resolución 108E/2026 (no verificado).). Zonas: Región Salmonícola Superior, Región Salmonícola Mixta, Región Ciprinícola. En aguas libres es obligatoria la captura y suelta para todas las especies autóctonas pescables. Los tramos de 'aguas de régimen especial' en los que pueden conservarse las capturas suponen como máximo el 20 % de la longitud del cauce principal de cada cuenca. Permiso: licencia de Navarra. Para la Región Salmonícola Superior se requiere además un permiso especial diario (2026: reserva 13.04–30.06, como máximo 20 permisos por persona y temporada, solo captura y suelta). Organismo competente: Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Dirección General de Medio Ambiente.

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País Vasco (Euskadi): Ley vasca de Conservación del Patrimonio Natural y órdenes forales anuales de cada territorio histórico (provincia) (Bizkaia: Orden Foral 2084/2026, de 24 de marzo (BOB 61, 31.03.2026, texto corregido). Gipuzkoa: Orden Foral FA-OB-2026-0355, de 25 de marzo (temporada 2026-2027). Araba/Álava: Orden Foral 63/2026, de 4 de marzo (BOTHA 29, 09.03.2026; 2026-2027).). En la práctica, la pesca continental es competencia de las Diputaciones Forales. Cada provincia fija por separado especies, temporadas, cupos, tramos controlados y especies invasoras. Permiso: licencia del País Vasco. Los permisos de cotos se adjudican por sorteo (Bizkaia 2027: solicitud noviembre–diciembre 2026). En Bizkaia es obligatorio presentar el parte de capturas también en aguas libres (art. 16). Organismo competente: Diputación Foral de Bizkaia (Medio Natural y Agricultura), Diputación Foral de Gipuzkoa, Diputación Foral de Álava.

Base legal: País Vasco (Euskadi): Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patri… texto de la orden ministerial

Marco legal y licencias

País Vasco (Euskadi): Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patri…

País Vasco (Euskadi): Ley vasca de Conservación del Patrimonio Natural y órdenes forales anuales de cada territorio histórico (provincia) (Bizkaia: Orden Foral 2084/2026, de 24 de marzo (BOB 61, 31.03.2026, texto corregido). Gipuzkoa: Orden Foral FA-OB-2026-0355, de 25 de marzo (temporada 2026-2027). Araba/Álava: Orden Foral 63/2026, de 4 de marzo (BOTHA 29, 09.03.2026; 2026-2027).). En la práctica, la pesca continental es competencia de las Diputaciones Forales. Cada provincia fija por separado especies, temporadas, cupos, tramos controlados y especies invasoras. Permiso: licencia del País Vasco. Los permisos de cotos se adjudican por sorteo (Bizkaia 2027: solicitud noviembre–diciembre 2026). En Bizkaia es obligatorio presentar el parte de capturas también en aguas libres (art. 16). Organismo competente: Diputación Foral de Bizkaia (Medio Natural y Agricultura), Diputación Foral de Gipuzkoa, Diputación Foral de Álava.

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Marco legal y licencias

Cataluña: Ley catalana de pesca sostenible en aguas continentales; Resolución de pesca continental de Cataluña para la temporada 2026 (Resolució ARP/902/2026 (DOGC 9635, 30.03.2026; corrección DOGC 9645, 15.04.2026)). Para los salmónidos se distingue entre baja/alta montaña; los periodos amb mort / sense mort se fijan por separado. Incluye también normas para zones de pesca controlada, tramos intensivos y especies de estuario. Licencia: licencia catalana. Se requiere permiso para las zonas de pesca controlada. Está prohibido pescar en instalaciones privadas sin comunicación comercial. Autoridad competente: Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació (DARPA).

Base legal: Cataluña: Llei 22/2009, de 23 de desembre, d'ordenació sostenible de la pesca e… texto de la orden ministerial

Marco legal y licencias

Cataluña: Llei 22/2009, de 23 de desembre, d'ordenació sostenible de la pesca e…

Cataluña: Ley catalana de pesca sostenible en aguas continentales; Resolución de pesca continental de Cataluña para la temporada 2026 (Resolució ARP/902/2026 (DOGC 9635, 30.03.2026; corrección DOGC 9645, 15.04.2026)). Para los salmónidos se distingue entre baja/alta montaña; los periodos amb mort / sense mort se fijan por separado. Incluye también normas para zones de pesca controlada, tramos intensivos y especies de estuario. Licencia: licencia catalana. Se requiere permiso para las zonas de pesca controlada. Está prohibido pescar en instalaciones privadas sin comunicación comercial. Autoridad competente: Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació (DARPA).

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Marco legal y licencias

La Rioja: Ley de Pesca de La Rioja; Reglamento de desarrollo; Orden de Vedas de Pesca 2026 (Orden AGM/6/2026 (BOR 37, 24.02.2026); Reglamento art. 34). Especies, clasificación de aguas trucheras/ciprinícolas, prohibiciones por lugar (art. 5), tramos vedados (art. 8, anexo I), especies invasoras (art. 19), anguila (art. 20), trucha (art. 22), cotos. Permiso: licencia de La Rioja (examen para nuevos pescadores). Para los cotos se requiere permiso. Organismo competente: Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

Base legal: La Rioja: Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja; Decreto 75/2009 (… texto de la orden ministerial

Marco legal y licencias

La Rioja: Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja; Decreto 75/2009 (…

La Rioja: Ley de Pesca de La Rioja; Reglamento de desarrollo; Orden de Vedas de Pesca 2026 (Orden AGM/6/2026 (BOR 37, 24.02.2026); Reglamento art. 34). Especies, clasificación de aguas trucheras/ciprinícolas, prohibiciones por lugar (art. 5), tramos vedados (art. 8, anexo I), especies invasoras (art. 19), anguila (art. 20), trucha (art. 22), cotos. Permiso: licencia de La Rioja (examen para nuevos pescadores). Para los cotos se requiere permiso. Organismo competente: Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Métodos y cebos

Las especies invasoras del catálogo (carpa, black bass, lucio, lucioperca, siluro, trucha arcoíris, etc.) solo pueden pescarse en las aguas que la CCAA haya determinado como su área de distribución anterior a 2007. Los ejemplares capturados fuera de estas áreas no pueden devolverse al agua, deben sacrificarse de inmediato y no pueden transportarse vivos. También está prohibido su uso como cebo vivo. Algunas CCAA admiten como excepción la captura y suelta de carpa y black bass en zonas determinadas (no CyL, Aragón, La Rioja, Galicia). Período: todo el año.

Base legal: Ley 42/2007 art. 64, 64 ter (Ley 7/2018); RD 630/2013 art. 7, 10 texto de la orden ministerial

Métodos y cebos

Ley 42/2007 art. 64, 64 ter (Ley 7/2018); RD 630/2013 art. 7, 10

Las especies invasoras del catálogo (carpa, black bass, lucio, lucioperca, siluro, trucha arcoíris, etc.) solo pueden pescarse en las aguas que la CCAA haya determinado como su área de distribución anterior a 2007. Los ejemplares capturados fuera de estas áreas no pueden devolverse al agua, deben sacrificarse de inmediato y no pueden transportarse vivos. También está prohibido su uso como cebo vivo. Algunas CCAA admiten como excepción la captura y suelta de carpa y black bass en zonas determinadas (no CyL, Aragón, La Rioja, Galicia). Período: todo el año.

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Pesca nocturna

En casi todas las CCAA la pesca solo está permitida desde 1 hora antes de la salida del sol hasta 1 hora después de su puesta (Galicia art. 12, Murcia art. 5, Extremadura art. 9, Andalucía art. 4). La pesca nocturna solo se permite en competiciones federativas oficiales o, en Extremadura, en los puestos fijos establecidos en el anexo II. Asturias aplica una tabla horaria mensual; para el salmón rigen horarios más cortos. Periodo: Todo el año.

Base legal: Órdenes anuales de vedas de las CCAA texto de la orden ministerial

Pesca nocturna

Órdenes anuales de vedas de las CCAA

En casi todas las CCAA la pesca solo está permitida desde 1 hora antes de la salida del sol hasta 1 hora después de su puesta (Galicia art. 12, Murcia art. 5, Extremadura art. 9, Andalucía art. 4). La pesca nocturna solo se permite en competiciones federativas oficiales o, en Extremadura, en los puestos fijos establecidos en el anexo II. Asturias aplica una tabla horaria mensual; para el salmón rigen horarios más cortos. Periodo: Todo el año.

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Veda general

Aragón: En aguas libres, la pesca extractiva de trucha está permitida desde el 3.er sábado de marzo (2026: 21.03) hasta el 31.08, y la captura y suelta hasta el 15.10. En alta montaña, lagos e ibones se abre el 01.06. La pesca extractiva de trucha está prohibida los miércoles y los jueves no festivos. La pesca de ciprínidos está permitida todo el año y todos los días (solo desde 1 hora antes del amanecer hasta 1 hora después del atardecer). Periodo: extractiva: 01.09 – antes del 3.er sábado de marzo; captura y suelta: 16.10 – antes del 3.er sábado de marzo.

Base legal: Aragón: Orden MAT/1888/2025 (Plan General de Pesca 2026) texto de la orden ministerial

Veda general

Aragón: Orden MAT/1888/2025 (Plan General de Pesca 2026)

Aragón: En aguas libres, la pesca extractiva de trucha está permitida desde el 3.er sábado de marzo (2026: 21.03) hasta el 31.08, y la captura y suelta hasta el 15.10. En alta montaña, lagos e ibones se abre el 01.06. La pesca extractiva de trucha está prohibida los miércoles y los jueves no festivos. La pesca de ciprínidos está permitida todo el año y todos los días (solo desde 1 hora antes del amanecer hasta 1 hora después del atardecer). Periodo: extractiva: 01.09 – antes del 3.er sábado de marzo; captura y suelta: 16.10 – antes del 3.er sábado de marzo.

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Disposición general

Navarra: En aguas libres es obligatoria la captura y suelta para todas las especies autóctonas pescables. Los tramos en los que pueden conservarse las capturas son limitados. En 2026 la prohibición de los martes no festivos se mantuvo solo en los cotos. Del 24 al 30.06.2026 se prohibió temporalmente todo tipo de pesca en la Región Salmonícola (7 cuencas) a causa de una ola de calor. Periodo: Todo el año.

Base legal: Navarra: LF 21/2023; OF 87E/2025; resolución de vedas 2026 texto de la orden ministerial

Disposición general

Navarra: LF 21/2023; OF 87E/2025; resolución de vedas 2026

Navarra: En aguas libres es obligatoria la captura y suelta para todas las especies autóctonas pescables. Los tramos en los que pueden conservarse las capturas son limitados. En 2026 la prohibición de los martes no festivos se mantuvo solo en los cotos. Del 24 al 30.06.2026 se prohibió temporalmente todo tipo de pesca en la Región Salmonícola (7 cuencas) a causa de una ola de calor. Periodo: Todo el año.

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Veda general

País Vasco – Bizkaia: los salmónidos pueden pescarse en aguas libres entre el 1.er domingo de abril (2026: 05.04) y el 31.07. Los tramos de ciprínidos están abiertos del 05.04.2026 al 15.03.2027; agosto y septiembre están cerrados. En aguas libres está prohibido pescar los martes no festivos. El horario de pesca es de la salida a la puesta del sol. Periodo: 01.08 – antes del 1.er domingo de abril (salmónidos, aguas libres).

Base legal: País Vasco – Bizkaia: OF 2084/2026 arts. 2, 9 texto de la orden ministerial

Veda general

País Vasco – Bizkaia: OF 2084/2026 arts. 2, 9

País Vasco – Bizkaia: los salmónidos pueden pescarse en aguas libres entre el 1.er domingo de abril (2026: 05.04) y el 31.07. Los tramos de ciprínidos están abiertos del 05.04.2026 al 15.03.2027; agosto y septiembre están cerrados. En aguas libres está prohibido pescar los martes no festivos. El horario de pesca es de la salida a la puesta del sol. Periodo: 01.08 – antes del 1.er domingo de abril (salmónidos, aguas libres).

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Veda general

País Vasco – Gipuzkoa: La temporada general va del 01.04 al 31.07. En algunos tramos sin muerte del Urumea, Oria, Urola y Deba y en el embalse de Ibiur la temporada se amplía hasta el 30.09. Periodo: 01.08 – 31.03.

Base legal: País Vasco – Gipuzkoa: OF FA-OB-2026-0355 texto de la orden ministerial

Veda general

País Vasco – Gipuzkoa: OF FA-OB-2026-0355

País Vasco – Gipuzkoa: La temporada general va del 01.04 al 31.07. En algunos tramos sin muerte del Urumea, Oria, Urola y Deba y en el embalse de Ibiur la temporada se amplía hasta el 30.09. Periodo: 01.08 – 31.03.

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Veda general

País Vasco – Álava: los salmónidos pueden pescarse en tramos libres entre el 14.03 y el 30.06.2026. En el tramo libre del Zadorra la temporada dura hasta el 31.07. Las temporadas propias de los cotos figuran en el Anexo II. Periodo: 01.07 – 13.03 (salmónidos, tramos libres).

Base legal: País Vasco – Álava: OF 63/2026 texto de la orden ministerial

Veda general

País Vasco – Álava: OF 63/2026

País Vasco – Álava: los salmónidos pueden pescarse en tramos libres entre el 14.03 y el 30.06.2026. En el tramo libre del Zadorra la temporada dura hasta el 31.07. Las temporadas propias de los cotos figuran en el Anexo II. Periodo: 01.07 – 13.03 (salmónidos, tramos libres).

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Veda general

Cataluña: Temporada de salmónidos 2026: baja montaña pesca con muerte 21.03–30.08, captura y suelta 21.03–12.10; alta montaña pesca con muerte 09.05–30.08, captura y suelta 09.05–12.10. Intensivos baja montaña: captura y suelta todo el año, pesca con muerte 21.03–30.08. NR-13 Barruera y NP-02 Guingueta d'Àneu: 03.04–12.10 (en el embalse NP-02 captura y suelta todo el año). Los ciprínidos pueden pescarse todo el año en captura y suelta. En las zonas de pesca controlada amb mort solo puede usarse anzuelo simple; el anzuelo debe ser sin muerte o con la muerte totalmente aplastada. Los ciprínidos se pescan todo el año solo en captura y suelta. Las invasoras del catálogo se tratan conforme al RD 630/2013. En la modalidad 'al fil' la caña mide como máximo 3,60 m. Está prohibido pescar en instalaciones privadas sin comunicación previa. Periodo: Baja montaña: pesca con muerte 31.08–20.03, captura y suelta 13.10–20.03; alta montaña: pesca con muerte 31.08–08.05, captura y suelta 13.10–08.05.

Base legal: Cataluña: Resolució ARP/902/2026 texto de la orden ministerial

Veda general

Cataluña: Resolució ARP/902/2026

Cataluña: Temporada de salmónidos 2026: baja montaña pesca con muerte 21.03–30.08, captura y suelta 21.03–12.10; alta montaña pesca con muerte 09.05–30.08, captura y suelta 09.05–12.10. Intensivos baja montaña: captura y suelta todo el año, pesca con muerte 21.03–30.08. NR-13 Barruera y NP-02 Guingueta d'Àneu: 03.04–12.10 (en el embalse NP-02 captura y suelta todo el año). Los ciprínidos pueden pescarse todo el año en captura y suelta. En las zonas de pesca controlada amb mort solo puede usarse anzuelo simple; el anzuelo debe ser sin muerte o con la muerte totalmente aplastada. Los ciprínidos se pescan todo el año solo en captura y suelta. Las invasoras del catálogo se tratan conforme al RD 630/2013. En la modalidad 'al fil' la caña mide como máximo 3,60 m. Está prohibido pescar en instalaciones privadas sin comunicación previa. Periodo: Baja montaña: pesca con muerte 31.08–20.03, captura y suelta 13.10–20.03; alta montaña: pesca con muerte 31.08–08.05, captura y suelta 13.10–08.05.

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Veda general

La Rioja: La temporada de trucha va del 29.03 al 31.08; en agosto solo se puede pescar sin muerte (excepto cotos y algunos tramos libres). En aguas de montaña se aplican fechas distintas (p. ej. Najerilla alto 05.04–19.07). Los días hábiles son lunes, miércoles, jueves, sábado, domingo y festivos; martes y viernes están prohibidos. Los lunes y jueves no festivos solo se permite la pesca sin muerte. En aguas trucheras, los ciprínidos y la anguila solo pueden pescarse durante la temporada de trucha. Período: 01.09 – 28.03 (trucha, general); 01.08–31.08 solo sin muerte.

Base legal: La Rioja: Orden AGM/6/2026 art. 18, 20, 22, anexo I texto de la orden ministerial

Veda general

La Rioja: Orden AGM/6/2026 art. 18, 20, 22, anexo I

La Rioja: La temporada de trucha va del 29.03 al 31.08; en agosto solo se puede pescar sin muerte (excepto cotos y algunos tramos libres). En aguas de montaña se aplican fechas distintas (p. ej. Najerilla alto 05.04–19.07). Los días hábiles son lunes, miércoles, jueves, sábado, domingo y festivos; martes y viernes están prohibidos. Los lunes y jueves no festivos solo se permite la pesca sin muerte. En aguas trucheras, los ciprínidos y la anguila solo pueden pescarse durante la temporada de trucha. Período: 01.09 – 28.03 (trucha, general); 01.08–31.08 solo sin muerte.

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Disposición general

La Rioja: Para proteger la reproducción de las aves acuáticas, está prohibido pescar dentro de carrizales y espadañares del 01.03 al 31.07. En las balsas de San Martín de Berberana está prohibido pescar del 15.01 al 30.06. No se pueden pisar las zonas de freza señalizadas desde el inicio de la temporada hasta el 30.04. Período: 01.03–31.07 / 15.01–30.06.

Base legal: La Rioja: Orden AGM/6/2026 art. 5 a), b), h) texto de la orden ministerial

Disposición general

La Rioja: Orden AGM/6/2026 art. 5 a), b), h)

La Rioja: Para proteger la reproducción de las aves acuáticas, está prohibido pescar dentro de carrizales y espadañares del 01.03 al 31.07. En las balsas de San Martín de Berberana está prohibido pescar del 15.01 al 30.06. No se pueden pisar las zonas de freza señalizadas desde el inicio de la temporada hasta el 30.04. Período: 01.03–31.07 / 15.01–30.06.

El texto del artículo procede de la orden ministerial. La tabla de arriba se ha trasladado a nuestros propios registros desde las filas correspondientes de la orden y puede contener abreviaciones. Lo vinculante es la publicación oficial. Orden ministerial oficial (PDF) →

Métodos y cebos

La Rioja: No se pueden usar peces vivos o muertos como cebo. Excepción: peces muertos de especies no invasoras en la pesca del cangrejo. El cebado está prohibido en general. En el Ebro el cebado está permitido; en otras aguas ciprinícolas o en eventos federativos puede realizarse con autorización. No se pueden usar como cebo larvas, pupas y ninfas de especies no autóctonas (art. 4). Con cebo natural o masilla se pueden usar como máximo 2 anzuelos. En aguas trucheras están prohibidos la masilla, las huevas de pez (incluidas artificiales) y el asticot. En estas aguas se usa un único anzuelo simple en la cucharilla y 1–2 anzuelos simples en el pez artificial; los anzuelos deben ser sin muerte o con la muerte aplastada. También están prohibidos los aparejos de ninfa con largos o con gusanos (art. 14). Período: todo el año.

Base legal: La Rioja: Orden AGM/6/2026 art. 4, 14 texto de la orden ministerial

Métodos y cebos

La Rioja: Orden AGM/6/2026 art. 4, 14

La Rioja: No se pueden usar peces vivos o muertos como cebo. Excepción: peces muertos de especies no invasoras en la pesca del cangrejo. El cebado está prohibido en general. En el Ebro el cebado está permitido; en otras aguas ciprinícolas o en eventos federativos puede realizarse con autorización. No se pueden usar como cebo larvas, pupas y ninfas de especies no autóctonas (art. 4). Con cebo natural o masilla se pueden usar como máximo 2 anzuelos. En aguas trucheras están prohibidos la masilla, las huevas de pez (incluidas artificiales) y el asticot. En estas aguas se usa un único anzuelo simple en la cucharilla y 1–2 anzuelos simples en el pez artificial; los anzuelos deben ser sin muerte o con la muerte aplastada. También están prohibidos los aparejos de ninfa con largos o con gusanos (art. 14). Período: todo el año.

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Se listan los 20 primeros de un total de 49 registros.

Preguntas frecuentes

¿Qué peces se pescan en los lagos y ríos del noreste de España?

Hay 19 especies registradas en los lagos y ríos del noreste de España: Madrilla, Perca americana, Carpa dorada, Carpa, Trucha arcoíris, Trucha común, Siluro, Lucioperca y otras.

¿Qué se pesca en los lagos y ríos del noreste de España cada mes?

El mes con más especies en temporada es junio (18 especies). Por estación: primavera: Perca americana y Trucha común; verano: Siluro y Cacho; otoño: Trucha arcoíris y Tímalo.

¿Cuántas zonas de pesca hay en los lagos y ríos del noreste de España?

Hay 182 zonas de pesca registradas en los lagos y ríos del noreste de España; en la página de cada una están su ubicación, las especies que se pescan y las condiciones adecuadas.

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